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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 437
GANADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 437
Las cuotas que por su inspección sanitaria deben cobrarse a los interesados, no pueden estimarse ni como multa, ni como impuesto, ni como cualquier otro pago fiscal; por tanto, la aplicación de la facultad económicocoactiva para el cobro de los honorarios de los peritos, puede suspenderse de acuerdo con lo mandado por la fracción I, del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. O'Donnell W. T. 23 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.