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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 450
LEY DE CULTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 450
La prohibición que establece para que ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto, establezcan o dirijan escuelas de instrucción primaria, y la sanción relativa, están subordinadas, naturalmente, a que se compruebe la infracción de los preceptos de la ley, que no autoriza la clausura de un edificio donde exista una orden monástica, sino sólo la disolución de ésta y la consignación de los responsables a la autoridad judicial, para que sean juzgados conforme al Código Penal del Distrito Federal, vigente en materia de cultos en toda la República. De suerte que si las autoridades no comprueban la existencia de la infracción, no es debido que apliquen las sanciones de la citada Ley de Cultos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2887/25. Enríquez Pedro. 23 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.