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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 456
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 456
Cuando el monto de lo defraudado al fisco, por virtud del contrabando, excede de doscientos pesos y no de mil, aquel delito se castiga con pena corporal y no con pena alternativa; pues si bien la Ordenanza General de Aduanas dice que el Juez podrá conmutar la pena corporal por pecuniaria, en la proporción que la ley fija, como queda al arbitrio judicial hacer la conmutación, ya no puede considerarse la pena como alternativa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3248/25. Rangel Manuel. 24 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.