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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 457
PENA ALTERNATIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 457
Jurídicamente, la palabra "alternativa " significa la acción o derecho que tiene una persona para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra, es decir, optando entre dos; de modo que cuando se trata de penas alternativas, los Jueces deben aplicar las dos penas, para que el condenado elija la que le convenga, mas cuando la opción corresponde al Juez, la pena ya no tiene el carácter de alternativa. Esta diferencia es sustancial, porque cuando la ley autoriza la aplicación de una pena alternativa, no debe dictarse la orden de aprehensión, antes de pronunciarse sentencia definitiva, porque teniendo el reo el derecho de optar entre las dos penas, si se ordenara desde luego la aprehensión, se violaría el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3248/25. Rangel Manuel. 24 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.