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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 457
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 457
Dictada por la autoridad judicial, a pedimento del Ministerio Público y por delito que merezca pena corporal, no puede reputarse violatoria de garantías, aunque transcurran más de los tres días en que, conforme al artículo 19 de la Constitución, debe decretarse la prisión preventiva, si la detención se verifica fuera del lugar en que reside el Juez que la decretó, pues entonces debe aumentarse al término, el tiempo suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre la residencia del Juez y el lugar en que se verificó la detención.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3248/25. Rangel Manuel. 24 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.