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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 463
ACTOS EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 463
El amparo contra actos en el juicio, es procedente cuando son de imposible reparación, es decir, cuando no pueden ser remediados ya en la sentencia definitiva, que en el juicio se pronuncie; y para pedir la protección constitucional contra tales actos, no es necesario que se haga la protesta a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Amparo, ni que previamente se pida la reparación de dichos actos, sino que puede ocurrirse lisa y llanamente al juicio de garantías, ante el Juez de Distrito respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2919/26. Cortina Rafael. 24 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.