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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 471
CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 471
Los derechos que emanan de un contrato deben regirse por la ley que estaba en vigor al celebrarse el vínculo jurídico, sin que, para el cumplimiento del mismo, puedan aplicarse las leyes posteriores; porque conforme al artículo 14 constitucional, a ninguna ley se le dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna, ni nadie puede ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, cumpliéndose las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Precedentes
Amparo civil directo 3517/25. Ritter y Bock, sucesores, S. en C. 25 de febrero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.