Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280158
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 472
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 472
Deberán ser conforme a la letra y a la interpretación jurídica de la ley, y ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, y si no se ajustan a estas reglas, con ello violan las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3517/25. Ritter y Bock, sucesores, S. en C. 25 de febrero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.