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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 477
INCIDENTE DE NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 477
Si no se promueve dentro de los tres días siguientes a la notificación que haga saber al interesado el estado del juicio, se pierde el derecho de promoverlo, y es erróneo sostener que la pérdida de ese derecho, debe regirse por los preceptos de la legislación sustantiva, relativos a la prescripción, alegando que se trata del ejercicio de una acción, porque en el incidente de nulidad no se ejercita acción alguna que deba regirse por las reglas de la prescripción, que afecta a las cosas, derechos y obligaciones que están en el comercio, pues el ejercicio de las acciones que la ley procesal da para corregir el procedimiento, no está en el comercio. Tampoco es necesario para que se pierda el derecho de promover el incidente de nulidad de lo actuado, que la contraparte acuse la rebeldía, pues dicho derecho se pierde por el sólo transcurso del término que la ley concede para su ejercicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2462/25. Rodríguez Burciaga Cleofas. 25 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.