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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 477
INCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 477
Tienen ese carácter, las cuestiones que se promueven en un juicio, y que tienen relación inmediata con el negocio principal, de donde se deduce que para que pueda promoverse un incidente, se requiere que el juicio respectivo no haya concluido y que, por consiguiente, esté en tramitación, de modo que si el juicio ha terminado por sentencia ejecutoriada, no procede ya promover incidente alguno.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2462/25. Rodríguez Burciaga Cleofas. 25 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.