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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 528
APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 528
La autoridad que conozca de un recurso de apelación, no puede ocuparse de mas cuestiones que las señaladas por las partes en sus escritos de expresión de agravios y de contestación a éstos, y si en primera instancia se opuso una excepción que no fue estudiada en la sentencia, y tal hecho no fue motivo de la expresión de agravios, no puede el tribunal de alzada ocuparse del estudio de esa excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 1097/22. Flores y Martín del Campo José de Jesús y Juan. 2 de marzo de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.