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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 534
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 534
El artículo 962 del Código de Comercio, se refiere únicamente a actos de administración de los bienes del fallido, pero no a cuestiones de dominio; de modo que si algunos bienes del quebrado han pasado indebidamente a poder de terceros, no se puede entrar en posesión de esos bienes, sólo en virtud de la declaración de quiebra, sino que será preciso esperar a que se resuelva, en juicio contradictorio, sobre la nulidad de la enajenación; y en dicho juicio contradictorio, teniendo el quebrado el carácter de demandado y el síndico de la quiebra el carácter de actor, es lógico que el primero tenga personalidad para comparecer en el juicio y defenderse, pues sería absurdo que en una misma personalidad se reunieran los caracteres de actor y de reo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 818/27. Siller Gabriel y coagraviado. 2 de marzo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.