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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 533
ACTOS JURIDICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 533
Todo acto jurídico trae consigo la presunción de su validez y sólo podrá pronunciarse sobre falta de valor legal de un acto, o no tomarse en consideración, cuando se haya demostrado que los caracteres que lo constituyen, están viciados de manera que lo hagan ilegal. No basta la impugnación que un tercero haga de la validez de determinado acto, para que se tenga este por insubsistente, sino que es preciso que, en juicio contradictorio, se estatuye sobre su ilegalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 818/27. Siller Gabriel y coagraviado. 2 de marzo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.