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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 533
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 533
Sólo se ocuparán de las cuestiones sujetas al conocimiento y decisión de los tribunales federales, y, por tanto, las sentencias de los Jueces de Distrito quedarán firmes respecto de las partes que no hubieren expresado agravio alguno, al recurrirlas en revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 818/27. Siller Gabriel y coagraviado. 2 de marzo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.