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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 555
LEGISLACION DEL TRABAJO EN PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 555
El artículo 259 del código del trabajo en Puebla, deja, a juicio del gobernador del Estado, las circunstancias especiales que dan facultad a dicho funcionario, para avocarse el conocimiento de los conflictos de trabajo; y el hecho de que la Junta de Conciliación y Arbitraje haya resuelto sobre el conflicto, será motivo para que se invoque como excepción de cosa juzgada, en su oportunidad, ante la Junta, pero no para que desaparezcan las facultades que al gobernador concede la ley del trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4234/27. Compañía Industrial de Atlixco. 6 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.