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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 567
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 567
Para determinar lo que constituye la pequeña propiedad, que, por serlo, está exceptuada de la dotación de ejidos, hay que atender a la congruencia que existe entre lo mandado por el artículo 27 de la Constitución, la Ley Agraria y su Reglamento que, en su artículo 14, establece de manera precisa lo que constituye la pequeña propiedad; interpretación que ha normado y norma el criterio de la Corte, en diversas ejecutorias; siendo ilegal sostener que la extensión y calidad de los terrenos mencionados en cada una de las fracciones del artículo 14 del Reglamento Agrario, deberá entenderse que ha de ser la totalidad de la superficie de cada pequeña propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2550/26. Cotero José. 8 de marzo de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.