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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 576
ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 576
Sabido es que la fuerza probatoria de las escrituras públicas, se extiende únicamente a aquellos actos que son materia del contrato o hecho que se quiso consignar en instrumento público, y no a actos que, aunque referidos en dicho instrumento, en forma enunciativa. No forman el propósito generador del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 4273/26. Peyres viuda de Bell Francisca. 8 de marzo de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente..