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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 582
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 582
La ley procesal civil dispone que la primera notificación, se hará personalmente al interesado, que, tratándose de emplazamiento, tiene que ser la persona a quien se demanda; y si se trata de una persona moral o corporación, será a su representante legal a quien debe hacerse el emplazamiento; y aunque se pueda comparecer en juicio por sí o por medio de un procurador con poder bastante, la representación por este último medio, tiene que ser voluntaria respecto de la persona representada, porque voluntaria es la creación de esta personalidad; lo que no sucede con la representación legítima que, emanando de la ley, es algo inherente a la persona representada, nace y desaparece con ella y se ve modificada por un cambio en su situación jurídica; en tanto que la primera forma de representación, depende solo de la voluntad del mandante y de la del mandatario, pudiendo desaparecer por deseos de uno u otro, sin que su desaparición afecta a la naturaleza de la persona que la creó; de donde se deduce la imposibilidad legal de obligar a determinada persona a continuar en la procuración, a efecto de recibir el emplazamiento de una demanda entablada contra su poderdante.Cierto es que mientras el procurador continúe en su encargo, los emplazamientos y notificaciones de todas clases, inclusive las citaciones para sentencias, tendrán la misma fuerza que si se hicieran al poderdante; pero las disposiciones relativas suponen la voluntad previa del demandante y del mandatario, para la existencia de la procuración, y respecto del emplazamiento, supone también la existencia de un acto prejudicial, en el que voluntariamente se haya presentado el mandatario en nombre del mandante. Si al emplazarse a una persona moral, el procurador conocido, que sin tener el carácter de representante legítimo, manifiesta el deseo de no continuar en la procuración, el emplazamiento no debe entenderse con el, y tener por legítimo el que se haga, importa una violación a los artículos catorce y dieciséis constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 2874/26. Compañía Abastecedora de Aguas de Guaymas. 9 de marzo de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.