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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 593
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 593
El requisito que la Ley de Amparo establece como necesario, para la procedencia de aquél, contra una sentencia definitiva, de que si la violación que se reclama se hubiere cometido en primera instancia, se haya alegado en segunda, por vía de agravio, hace que si el quejoso no prueba que ha cumplido con este requisito, la improcedencia del juicio de garantías sea indudable; pues basta para desecharlo, que el quejoso no justifique que, al interponer su demanda, ha llenado todas las formalidades exigidas por la ley. No es obstáculo para la improcedencia de que se habla, que las violaciones cometidas en primera instancia hayan sido exactamente las mismas que las cometidas en la sentencia definitiva, que se reclama en amparo directo.
Precedentes
Amparo civil directo 2284/25. W. R. Blagg, S. en C. 10 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.