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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 605
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 605
Cuando se promueve amparo directo, hay que tener presente lo dispuesto por el artículo 107 constitucional, que manda que el amparo no procede sino contra sentencias definitivas, respecto de las que no cabe recurso ordinario alguno, siempre que la violación se comete en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella, por negarse su reparación.
Precedentes
Amparo civil directo 1485/25. Lukín viuda de Schacht Catalina y coagraviados. 13 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.