Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280218
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 604
APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 604
El cuasicontrato en segunda instancia, se forma con el escrito de expresión de agravios del apelante, que es lo que debe tenerse como la demanda, y con el escrito en que la otra parte refuta dichos agravios, que en la contestación en esa instancia; doctrina sustentada por los tratadistas, y que ha sido aceptada por la Suprema Corte en repetidas ejecutorias, en algunas de las cuales ha sostenido que el agravio es el mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el Juez superior, habérsele irrogado por sentencia del inferior; estableciendo, en otras de esas ejecutorias, que si no se expresan los agravios en términos legales, procede desechar el recurso, porque se juzgaría oficiosamente sobre hechos que no están en tela de juicio, pues sólo a través de estos agravios, pueden conocerse legalmente los daños que el recurrente ha sufrido.
Precedentes
Amparo civil directo 1485/25. Lukín viuda de Schacht Catalina y coagraviados. 13 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.