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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 605
ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 605
Este precepto manda que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley, y no se refiere a las violaciones que puedan cometer los tribunales, al administrar justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 1485/25. Lukín viuda de Schacht Catalina y coagraviados. 13 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.