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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 619
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 619
La ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, exige, para la procedencia de la súplica, que los agravios que se causen por la sentencia definitiva, dictada en primera instancia, se combatan por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia.
Precedentes
Recurso de súplica 75/27. Padilla Ezequiel. 13 de marzo de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.