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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 620
POSICIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 620
Como el cesionario tiene el carácter de apoderado del cedente y el apoderado está obligado a absolver las posiciones que se articulan a su mandante, la prueba que se funde en la confesión del cesionario, hecha con los requisitos que previene la ley, tiene el carácter de prueba plena, porque la confesión se considera como si hubiera sido hecha por el cedente.
Precedentes
Recurso de súplica 75/27. Padilla Ezequiel. 13 de marzo de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.