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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 619
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 619
El Código de Comercio no ordena que el examen de los testigos se verifique precisamente en el lugar de la residencia del Juez exhortado, quien, por tanto, no tiene prohibición legal para trasladarse al lugar de la residencia de los testigos para examinarlos; circunstancia que no invalida la diligencia.
Precedentes
Recurso de súplica 75/27. Padilla Ezequiel. 13 de marzo de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.