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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 638
PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 638
La propiedad privada está garantizada por los artículos 14, 16 y 27 de nuestra Constitución, y si bien este último artículo subordina la propiedad individual al interés colectivo, especificando los casos en que aquélla quedará sujeta a modalidades, y los en que debe ser expropiada por causa de utilidad pública, también lo es que las autoridades administrativas, al dictar resoluciones sobre dotación o restitución de tierras, deben especificar, en términos claros y precisos, las tierras que son objeto de la resolución, para cumplir, de esta manera, con la formalidad esencial del procedimiento, consistente en que las sentencias deben ser claras al establecer el derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2471/26. González Ventura. 14 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.