Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280236
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 645
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 645
Las disposiciones de la Constitución General, relativas a los conflictos entre el capital y el trabajo, no pueden demorarse por la falta de una ley reglamentaria, porque se trata de una disposición constitucional, que es de inmediata aplicación y de orden público, y el avocarse el conocimiento de esos conflictos, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no importa violación de garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1419/22. Villa Pedro. 16 de marzo de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.