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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 651
ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 651
Las escrituras públicas, aunque pueden demostrar el carácter de propietario de una finca, y aun el derecho a la posesión, por parte de un individuo, son ineficaces para demostrar la posesión misma; pues siendo ésta la tenencia material de la cosa, no puede ser comprobada, como hecho físico, como estado de cosa determinado, susceptible de variación en cualquier instante, con el simple documento que acredite la traslación de dominio; pues aunque la ley civil establece que si la cosa vendida es raíz, se dice entregada luego que esté otorgada la escritura pública, este precepto rige únicamente en cuanto al cumplimiento del contrato de compraventa, por parte del vendedor,y establece una presunción en favor de este cumplimiento, para evitar formalidades sobre la entrega; pero de ninguna manera puede determinar el carácter de poseedor a favor del adquirente, desde el momento en que sería ineficaz también para comprobar este carácter, en la persona del vendedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2415/26. Macorra José de la. 17 de marzo de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.