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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 656
IMPEDIMENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 656
Los que propongan los jueces de distrito para conocer de un amparo, deben desecharse si no se fundan en ninguna de las causas que específica el artículo 36 de la Ley Reglamentaria.
Precedentes
Impedimento. Banco Refaccionario de la Laguna. 19 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.