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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 663
NULIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 663
El artículo 17 de la ley reglamentaria, establece, de modo categórico, que respecto del artículo de nulidad, no hay más recurso que el de responsabilidad, de donde se deduce forzosamente la improcedencia de la queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. American International Fuel and Petroleum Co 267/27. 19 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXII, página 1074. Indice Alfabético. Queja 49/27. Díaz Sánchez Antonio. 19 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.