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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 674
SOCIEDADES DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 674
El impuesto por la formación de esas sociedades, debe pagarse cuando se extienda la escritura pública respectiva; pero si la escritura no llega a extenderse por cualquier motivo, no hay ocasión para cubrir el impuesto, ya que las sociedades de hecho no producen ningún efecto legal, ni la Ley del Timbre señala término para formalizar el contrato, ni establece procedimiento para que el contratante que está anuente a firmar el contrato, pueda obligar a hacerlo a los demás; por tanto, la multa que se imponga por no haberse otorgado la escritura pública constitutiva de la sociedad, carece de fundamento legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1209/20. Miyar Ignacio A. de la. 20 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.