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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 692
RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 692
Las resoluciones dictadas en materia agraria, no surten sus efectos contra quienes pueden reclamarlas, mientras no lleguen a su conocimiento por medio de una notificación legal, y no tiene este carácter la publicación de esas resoluciones en los periódicos oficiales; por lo cual, la fecha de tal publicación, nunca debe tomarse como punto de partida para computar el plazo dentro del cual puede proponerse el amparo, no debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 2o. del Código Civil, porque este precepto se refiere exclusivamente a leyes, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general, carácter de que no participan las resoluciones agrarias, que son verdaderas sentencias dictadas en un procedimiento contencioso administrativo, que afectan a las personas tenidas como parte en la contienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2354/25. Compañía Azucarera Almada, S. C. 24 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.