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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 705
FIANZA Y CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 705
Cuando se reclaman los efectos de la suspensión o de no haberse suspendido el acto, y las consiguientes responsabilidades del fiador o las del contrafiador, no se trata ya sino del cumplimiento de una obligación personal, de carácter meramente civil, que está regida exclusivamente por la ley civil del lugar en que se contrajo la obligación correspondiente; por tanto, toca a las autoridades del fuero común el conocimiento y decisión de la acción que se entable, sin que, en manera alguna, pueda radicar la competencia en las autoridades del fuero federal, porque no se trata de aplicación de ninguna ley federal, pues las que ordenan el otorgamiento de las fianzas y contrafianzas, quedan cumplidas al llenar los requisitos legales necesarios en el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2945/25. Castillo López Juan. 26 de marzo de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.