Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280261
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 726
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 726
Las cuestiones debatidas en el juicio, quedan, por virtud de la súplica, sometidas al conocimiento de la Corte, con la amplitud de jurisdicción que, respecto de ellas, tuvo el tribunal de segunda instancia, y la sentencia no se ocupará mas que de los agravios invocados.
Precedentes
Recurso de súplica 166/26. Angel González y Compañía. 27 de marzo de 1928. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos segundo, cuarto, quinto y sexto, y por unanimidad de diez votos, en cuanto a los puntos primero, tercero, séptimo, octavo, noveno y décimo de este fallo. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.