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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 727
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 727
Las excepciones opuestas con fundamento en la Ley de Moratoria de Pagos; se hicieron improcedentes por virtud de la ley que levanto la moratoria, y los tribunales están en el deber de aplicar está última ley, por ser, como la primera, de interés público.
Precedentes
Recurso de súplica 176/26. Angel González y Compañía. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos segundo, cuarto, quinto y sexto, y por unanimidad de diez votos, en cuanto a los puntos primero, tercero, séptimo, octavo noveno y décimo de este fallo. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.