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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 738
PROMULGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 738
De acuerdo con los principios universalmente aceptados, las leyes no pueden empezar a regir sino después de que han sido publicadas, y de que ha transcurrido el término que racionalmente es necesario, para que esa publicación llegue a conocimiento de aquellos a quienes dichas leyes deben aplicarse; principio que tiene en cuenta los Códigos Civiles de las diversas Entidades Federativas, cuando ordenan que se considere la distancia que exista entre el lugar en que se publican y aquellos en que deben aplicarse; por tanto, es antijurídico pretender que una ley tenga fuerza obligatoria desde el día en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3417/21. Alberto Montes y Compañía. S. en C. 28 de marzo de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.