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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 744
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 744
Si no se promueve dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación del fallo que se recurre, debe ser desechado por improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4093/23. Doblado Manuel C. 28 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IX, página 148. Amparo civil en revisión. González María Cruz. 13 de julio de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes Ignacio Noris, Alberto M. González y Benito Flores. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.