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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 745
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 745
Es verdad que la Corte ha considerado perpetua la acción de nulidad, cuando se trata de vicios en actos o contratos; pero también lo es que, por diversas ejecutorias, ha resuelto que la acción de nulidad contra actuaciones judiciales, sólo procede de que termine el juicio por sentencia ejecutoria, y este principio es aplicable a los incidentes que no ponen obstáculo al curso del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4093/23. Doblado Manuel C. 28 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.