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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 757
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 757
Para conocer del amparo que por ella se promueva, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción está la finca afectada, sin que daba tomarse en cuenta la jurisdicción a que pertenezca el pueblo beneficiado.
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Supernumerario de Puebla y de Tlaxcala. 29 de marzo de 1928. Presidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.