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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 767
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 767
El auto que manda admitir determinadas pruebas, en el juicio de amparo, causa estado y obliga al Juez a recibir esas pruebas en la audiencia relativa, sin que sea obstáculo la falta de las copias, cuando se trata de pruebas testimonial, porque esto sólo podrá servir para calificar el valor de la prueba, pero no para dejar de recibirla, revocando implícitamente el auto que lo admitió.
Precedentes
Queja en amparo civil. Solís Salomón y coagraviado. 10 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.