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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 773
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 773
Si la dotación definitiva se hace con terrenos distintos de aquellos que comprendía la provisional, no puede alegarse que con esto se perjudique al pueblo beneficiado, puesto que, cuando más, la dotación definitiva producirá menos beneficios que la provisional, pero no daños; y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión que el pueblo beneficiado pida contra la dotación definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Calderón Leandro y coagraviados. 12 de abril de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.