Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280295
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 779
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 779
El reconocimiento de los derechos a la herencia, que hace el Juez de los autos, en la junta de herederos, se refiere a los interesados que concurren a la junta, pero no a quienes por cualquiera circunstancia no acuden a ella, y que, por esto, no pierden sus derechos, pues ninguna disposición legal sanciona con la pérdida de ellos, esa falta de asistencia; pudiendo hacerlos valer después en el juicio ordinario correspondiente, contra el albacea.
Precedentes
Amparo civil directo 2892/26. Rocha viuda de Guilléstegui Dolores. 13 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.