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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 787
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 787
La legislación del trabajo en Jalisco previene que, notificada la reclamación, si el patrono no comparece a contestarla, o por cualquier medio manifiesta su negativa a someterse a las decisiones de las Juntas, se presumirán ciertos los hechos en que se funda la reclamación, y se resolverá condenando al demandado a la rescisión del contrato, al pago de la reclamación y al de los daños y perjuicios, equivalentes a tres meses de salario, y la aplicación de estas disposiciones no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2856/26. The Utah Construction Co. 13 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. Ponente: Leopoldo Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo XXII, página 1062. Indice Alfabético. Amparo 2855/26. The Utah Construction Company. 13 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. Ponente: Leopoldo Estrada.