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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 792
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 792
En caso de contrabando, las autoridades fiscales están legalmente capacitadas para retener las mercancías introducidas fraudulentamente, para mandarlas recoger de quien las tuviere, si ya no están en su poder, para decidir sobre los derechos adicionales que deban causarse y para exigir éstos de los consignatarios de las mercancías, independientemente de la acción penal que corresponde ejercitar entre las autoridades judiciales, contra los directamente responsables del contrabando; acción que está por completo separada de la que ejercitan las autoridades fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3271/26. Goodyear Tire And Rubber Co. 14 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.