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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 800
DENEGADA APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 800
La ley no concede intervención alguna a las partes interesadas, ni aun para alegar sobre los puntos a discusión, cuando se tramita el recurso de denegada apelación; siendo, por tanto, antijurídico pretender que se haga saber a las mismas partes, la recepción del certificado, y el personal que integra la Sala, para que puedan hacer uso del derecho de recusación y citarlas para dictar sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 65/24. Marroquín Trinidad. 14 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.