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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 805
JUNTAS DE OCNCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 805
Las disposiciones del código del trabajo en Yucatán, de modo potestativo, facultan a las Juntas para que, al recibir la prueba de testigos, se sujeten o no, a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado; pero aun en la hipótesis de que el citado código las obligara a someterse a la ley de enjuiciamiento, las Juntas no deberían acatar ese mandato, porque sería anticonstitucional, pues el Congreso Constituyente, al instituir las Juntas, tuvo la intención de establecer, no árbitros de derecho sino amigables componedores, que pueden y deben fallar conforme a su conciencia y a la equidad, sin estar obligados a ceñir sus actos a la ley procesal, lo que se infiere, de modo claro, del contexto de la fracción XX del artículo 123 de la Constitución, que permite que las Juntas se integren con personas legas en derecho, criterio que ha aceptado la Suprema Corte en muchas de sus ejecutorias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3930/26. Rivero Rivas Rafael. 16 de abril de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.