Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280305
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 810
SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 810
La Suprema Corte ha establecido que por sentencia definitiva debe entenderse la que dirime el punto principal de la controversia, estableciendo el derecho en vista de la acción y de las excepciones que hayan motivado la litis contestatio.
Precedentes
Recurso de súplica 27/23. Signoret Allegre y Compañía, S. en C. 16 de abril de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.