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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 816
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 816
Tratándose de actos mercantiles, la prescripción debe regirse por el Código de Comercio, no por las disposiciones de la legislación común, y, conforme a aquel ordenamiento, se necesitan diez años para la caducidad de las obligaciones mercantiles, salvo cuando el mismo código señala un plazo más corto.
Precedentes
Recurso de súplica 39/26. Levy René. 16 de abril de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.