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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 821
TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 821
La obligación que la ley relativa impone, de dejar subsistente, al volver a abrirse un establecimiento mercantil, la cuota que pagaba al clausurarse, es del administrador del timbre respectivo, y la omisión sólo trae responsabilidad para el mismo, no para los causantes, que cumplen con hacer las manifestaciones a que la ley los obliga; y las disposiciones del artículo 83 de la citada Ley del Timbre, sólo facultan a los administradores de la renta para enmendar la cuotización que por error se haya hecho, fijando la misma cuota que tenía antes el establecimiento clausurado temporalmente, y no puede considerarse que los causantes infrinjan al citado artículo, que únicamente impone obligaciones a los administradores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 42/25. "Hermanos Fernández y Compañía". 16 de abril de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.