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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 828
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 828
La Corte ha sentado la jurisprudencia de que no procede conceder la suspensión contra los laudos de las Juntas, que condenen a pagar a los obreros las indemnizaciones a que tienen derecho, por motivo de las enfermedades contraídas por el trabajo, pues la sociedad y el Estado tienen interés en que los asuntos obreros se resuelvan del modo más violento, en beneficio de la clase menesterosa.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Carbonífera Consolidada de Coahuila, S. A. 17 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.